Aprende online, Cómo crear un ONG en la República Dominicana

Este producto no te muestra el procedimiento tal cual, mas, te hacemos determinadas observaciones a tener en cuenta mientras el proceso y después de él de forma tal que no te quedes sentado creyendo que habéis terminado con la gestión cuando tu organización ni siquiera está registrada. Es significativo saber que el 90% de las acciones son procedimientos legales que fluyen y caminan solos. No hace falta que nadie haga nada. Solo abandonar que se agote el procedimiento. Como una forma de ayudar a los interesados en crear una fundación o la inclusión de una organización sin fines de lucro, a continuación presentamos información sobre los requerimientos que constituye la ley 122-05 que estima Asociación sin Fines de Lucro, el acuerdo entre cinco o más personas físicas o morales, con el objeto de construir o hacer actividades de bien social o interés público con fines lícitos y no tengan como objetivo u objeto el conseguir beneficios pecuniarios o apreciables en dinero para repartir entre sus asociados. a. Acta de la Asamblea Constitutiva, b. Estatutos, c. Relación de la membrecía con los datos globales (nombres, nacionalidad, profesión, estado civil, número de la Cédula de Identidad y Electoral o pasaporte y dirección domiciliaria), d. Misión y metas de la constitución, e. Área geográfica donde realizará sus Labores, f. Domicilio principal de la institución. . Una certificación de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, Departamento de Nombres Comerciales y Marcas de Fábrica, autorizando el uso del nombre. Los Estatutos de la Asociación sin Fines de Lucro establecerán lo siguiente: a. Nombre, b. Domicilio social, c. Misión y objetivos, d. Órganos de dirección, e. Requisitos de membrecía, y pérdida de la condición de vinculado o asociada, f. Derechos y deberes de los afiliados y asociadas, . Condiciones y procedimientos para convocar una Asamblea de Afiliados y asociadas y reglamentación correspondiente, h. Requisitos que deben cumplirse para adaptar los estatutos o para decidir la motivo de la disolución de la Asociación sin Fines de Lucro. i. Que el director/a, administrador/a o presidente/a, tiene capacidad para requerir la incorporación. j. Que se constituye el quórum reglamentario para las sesiones tanto de las Asambleas Globales como de la Directiva y el número de personas socias que en cada caso, forman la mayoría para decidir. k. Designación oficial del empleado o funcionaria autorizado/a para representar a Asociación en justicia y para firmar a nombre de la asociación toda clase de contratos. l. El plazo de duración de la Asociación o indicación de que es por tiempo indefinido. m. Las normativas estatutarias para regular la igualdad de derechos entre miembros y miembras, sin distinción de sexo o edad. n. Duración de los mandatos o puestos electivos, renovación, repostulación o reelección de los/as directivos/as. o. Normas que promuevan la democracia participativa, el uso correcto y transparente de los recursos por fracción de los/las directivos y directivas. La Procuraduría Común de la República o la Procuraduría Común de la Corte de Apelación deberá determinar dentro de los sesenta (60) días próximos a la solicitud, si dentro de este plazo no se recibe ninguna contestación, los interesados pondrán en mora el/a Procurador/a Común de la República o de la Corte de Apelación para que en el plazo de quince (15) días dicte el Registro de Incorporación, y si no lo hace se tendrá por registrada la Asociación sin Fines de Lucro y se podrá proceder al cumplimiento de las medidas de publicidad. El Registro de Inclusión no surtirá resultado y la asociación no será considerada como una persona jurídica, sino después de cumplir con los requisitos de publicidad en el término de un (1) mes de la expedición del Registro de Inclusión. A estos fines la Procuraduría Común de la República o la Procuraduría Común de la Corte de Apelación del Departamento correspondiente entregará a las personas interesadas las copias certificadas del Registro de Inclusión necesarias para realizar los correspondientes depósitos en las Secretarías de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia y del Juzgado de Paz de su jurisdicción, junto con el Registro de Inclusión será depositado un ejemplar de los estatutos y demás documentos constitutivos de la Asociación.
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